Scooter Minusválidos. Normativa de Circulación, tipología y ventajas fiscales.
Vehículos de Movilidad Reducida por donde pueden circular, ventajas fiscales y tipos de vehículos para mayores.
Cada vez son más los usuarios con limitaciones de movilidad que optan por comprar una scooter eléctrica que les permita salir de casa y circular por la ciudad con total libertad. Sin embargo, existe un gran desconocimiento general sobre la legislación de tráfico aplicable a este tipo de vehículos para minusválidos. ¿Es un coche? ¿Es un patinete? ¿Una moto? A continuación detallamos por donde se puede circular y por donde no.
¿Por dónde puedo circular con una scooter de movilidad reducida?
Los scooters para discapacitados o también conocidas como scooter para mayores (y las sillas eléctricas) no se consideran vehículos, por tanto no hace falta asegurarlos, ni matricularlos, ni pasarles la ITV. A efectos prácticos, se rigen por la misma normativa que los peatones. A este respecto la DGT establece:
CAPÍTULO IV
Peatones
[Bloque 187: #a121]
Artículo 121. Circulación por zonas peatonales.
Excepciones.
1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo (artículo 49.1 del texto articulado).
2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:
a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.
b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
c) El impedido que transite en silla de ruedas, con o sin motor, a velocidad del paso humano.
3. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.
4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.
A este respecto, es necesario matizar que si el scooter de movilidad que adquirimos tiene distintas velocidades de marcha, deberemos circular siempre a un ritmo acorde con el paso de otros peatones para que no supongamos un riesgo.
Tipos de scooter eléctricos para personas con movilidad reducida:
- Scooter eléctrico plegable:
Específicamente pensado para viajes. Son aquellos que se pliegan totalmente y tienen un peso reducido.
- Scooter para discapacitados ligero:
Motores hasta 400W, perfectos para ciudad.
- Motos para minusválidos eléctricas:
Motores de más de 400W, permiten circular por terrenos irregulares y remontar cuestas a gran velocidad.
Ventajas fiscales, discapacidad o IVA reducido:
Si el usuario tiene una minusvalía reconocida por la Seguridad Social igual o superior al 33%, se beneficiaría de un IVA reducido al 4% en la compra. En nuestra web existe la opción de elegir esta reducción del precio, siempre que el usuario nos haga llegar copia de tu su certificado de discapacidad.
Para cualquier otra duda referente a scooter de movilidad reducida, pueden ponerse en contacto con nosotros.