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El autoconsumo Solar en España ¿Donde estamos ahora?

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Así estaban las cosas en lo referente al autoconsumo energético en España en el año 2015... Para conocer como está en la actualidad puedes leer el siguiente post ¿Placas Solares para Autoconsumo con baterías? No es oro todo lo que reluce.  O este sobre autoconsumo colectivo o compartido. 

El pasado 9 de Octubre de 2015 se promulgó el Real Decreto 900/2015 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del Autoconsumo Energético en España; es decir, la ley que regula a aquellos productores solares que tienen - o quieren ponerse - placas solares en su domicilio teniendo un contrato de suministro con su compañía eléctrica local.

1.- A las instalaciones aisladas no les aplica este RD. Es decir, si no tienen un contrato de suministro con ninguna compañía eléctrica, no tienes que hacer nada ni registrar tus placas en ningún registro. Eso sí, necesitarás baterías para poder funcionar de noche. 

2.- La potencia de generación para autoconsumo tiene que ser igual o inferior a la potencia contratada como consumidor. Esto es común para casi todos los países.

3.- El titular de los equipos de generación tiene que ser el mismo que el del punto de suministro. Es decir, si el contrato con la compañía eléctrica está a tu nombre, las placas solares también deben estar registradas a tu nombre,

4.- Pagarán un cargo fijo en función de la potencia instalada de generación (€/kW), según la siguiente tabla:

 

 

NT

 

Peaje de acceso

Cargo fijo (€/kW)

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

 

BT

2.0A(Pc ≤ 10 kW). . . . . . . . . . .

2.0 DHA(Pc ≤ 10 kW)  . . . . . . . .

2.0 DHS (Pc ≤ 10 kW)  . . . . . . . .

2.1A(10 < Pc ≤ 15 kW). . . . . . .

2.1 DHA(10 < Pc ≤ 15 kW)  . . . .

2.1 DHS (10 < Pc ≤ 15 kW)  . . . .

3.0A( Pc > 15 kW). . . . . . . . . . .

8,989169

8,989169

8,989169

15,390453

15,390453

15,390453

32,174358

 

6,403250

 

14,266872

 

 

 

 

AT

3.1A(1 kV a 36 kV). . . . . . . . . .

6.1A(1 kV a 30 kV). . . . . . . . . . .

6.1B (30 kV a 36 kV)  . . . . . . . . .

6.2 ( 36 kV a 72,5 kV). . . . . . . . .

6.3 ( 72,5 kV a 145 kV). . . . . . . .

6.4 ( Mayor o igual a 145 kV). . .

36,608828

22,648982

16,747077

9,451587

9,551883

3,123313

7,559262

8,176720

5,223211

1,683097

2,731715

0,000000

5,081433

9,919358

7,757881

4,477931

3,994851

1,811664

0,000000

11,994595

9,833118

6,402663

5,520499

3,511473

0,000000

14,279706

12,118229

8,074908

6,894902

4,991205

0,000000

4,929022

3,942819

2,477812

1,946805

1,007911

 **AT: Alta Tensión, BT:Baja Tensión

5.- No pagarás el cargo por energía autoconsumida (€/kWh). Esto es importante: el llamado "PEAJE AL SOL" o "IMPUESTO AL SOL" no te afectará siempre que no instales más de 10 kilowatios en tu tejado.

6.- Si instalas un dispositivo que impida el vertido de energía a la red, no pagarán los estudios de acceso y conexión, ni los derechos de acometida de generación. A estos equipos se les llama de "inyección cero" e impiden que tus placas viertan a la red si tu no no estas consumiendo dicha energía generada.

7.- Si viertes energía a la red, no cobrarás nada por la energía vertida y pagarás los estudios de acceso y conexión y los derechos de acometida de generación. Es decir, no te interesa vertir el excedente a la red para nada.

8.- Las instalaciones de autoconsumo ya construidas, tienen un plazo de 6 meses a contar desde el 11/10/2015 para adaptarse a este RD y comunicar su inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

9.- Los nuevos consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 cuya potencia contratada sea inferior a igual a 10 kW, se tienen que inscribir en la sección primera del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

10.- Las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV, ya sea de distribución o a la red interior de un consumidor, quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción.

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