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Novedades en el borrador del Real Decreto de Autoconsumo

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Cambios en el borrador del real decreto de autoconsumo

Tras el Real Decreto Ley 15/2018, en el que se derogaba el famoso Impuesto al Sol, todos los interesados en esta energía limpia y gratuita llamada fotovoltaica dimos un salto de alegría. Aun así, no pudimos celebrarlo abiertamente, puesto que el objetivo era alcanzar al fin el famosobalance neto” que en países como Alemania tan bien ha funcionado. El último martes de enero de 2019, por fin, empezamos a ver el camino hacia él gracias al borrador de autoconsumo presentado por el Gobierno de España, en el que se regulan las condiciones técnicas y administrativas para las instalaciones solares fotovoltaicas de España. A continuación explicamos algunas pinceladas del borrador a la espera de la ley.

1. Tipos de instalación solar de conexión a red

  • Instalación Autoconsumo Individual: Dentro del llamado autoconsumo (contar con una instalación solar a la vez que se sigue conectado a la red eléctrica convencional). En el caso en el que esta instalación cree excedentes de energía. Se van a poder acoger a la compensación siempre y cuando las instalaciones sean inferiores a 100 kW y que tengan un origen renovable (estarían fuera por ejemplo, energía generada por turbina de carbón).
  • Autoconsumo Colectivo: En el caso en el que exista una instalación que generar energía para una comunidad de vecinos. En este caso, el borrador de ley dice lo siguiente:
  1. Que estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a éstos a través de líneas directas, es decir, que se comuniquen a través del mismo cableado.

  2. Que estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.

  3. Que se encuentren ambos conectados en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros.

  4. Que estén ubicados en una misma referencia catastral, deben de coincidir los 14 primero dígitos.

Adicionalmente, siempre se puede realizar una instalación aislada de red, en la que no se realiza conexión con la red eléctrica, siendo totalmente autosuficientes. Si este es el tipo de instalación que estás buscando, pueden encontrar distintas opciones de kits de instalaciones aisladas en la web de tutiendaenergetica.es.

2. Compesaciones en los excedente de electricidad

Como se ha comentado en el punto anterior, habrá instalaciones cuya producción sea superior a su consumo en determinados momentos, por lo que se generará un excedente de energía el cual será volcado a la red. Esta energía extra se pasará a compensar por la comercializadora con la que tengamos el contrato, dándose lugar a dos casos:

  • Comercializadora de referencia (COR): si el contrato es con una COR (por ejemplo, Iberdrola, Endesa…), el precio de la energía vertida es valorada a precio horario de mercado menos los costes de comercialización.
  • Comercializadora libre: el precio de la energía volcada a red se acuerda entre las partes.

Esto da margen en las comercializadoras libres a ofrecer distintos precios de valoración de energía con el objetivo de captar clientes.

La compensación se realizará en la propia factura, nunca suponiendo un saldo a deber para la comercializadora, ni suponiendo crédito acumulable para los próximos meses. Es decir, si lo volcado a red ha sido superior al consumo, lo cual puede fácilmente ocurrir en los meses de verano durante las vacaciones, el excedente acumulado NO será canjeable en el mes siguiente.

Si revisamos una factura actual de la red eléctrica que nos llega a casa. Podemos divisar que existen distintos conceptos que cobran. Existe un concepto que siempre se va a abonar independientemente de que tengas una instalación solar. Este concepto se denomina Potencia facturada y Servicios y otros conceptos, dentro de estos conceptos estaría por ejemplo alquiler de contador.

En cuanto al pago de peajes de generación, estos no serán compensados, alegando que podría desincentivar la implantación de sistemas de almacenamiento, y producir sobredimensionamiento de las instalaciones.

3. Contadores para factura neta en autoconsumo

La nueva disposición establece que los consumidores que realicen autoconsumo con vertido a red “deberán disponer de un equipo de medida bidireccional en el punto frontera, o en su caso, un equipo de medida en cada uno de los puntos frontera”.

En caso de tratarse de una instalación de autoconsumo colectivo, próxima a red, o no renovable, necesitará de un equipo de medida para registrar la generación neta.

4. Legalizar instalación solar de autoconsumo/conexión de red

Una vez aclarados los aspectos técnicos de nuestra instalación de módulos solares, nos tendremos que preguntar qué trámites se deben realizar para legalizar todo el sistema. En el borrador, los trámites se simplifican. Únicamente se deberá de avisar a la compañía distribuidora, directamente o a través de la empresa comercializadora, de la realización de una instalación solar, para que efectúen las configuraciones pertinentes.

Están exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión aquellas instalaciones inferiores a 15 kW de potencia de generación (la gran mayoría de instalaciones en viviendas), en suelo urbanizado, y modalidad de autoconsumo sin excedentes.

En resumen, el borrador cumple el seguimiento de las directrices europeas que nos alcanzan a una generación de energía local y sostenible.

Si aún te quedan dudas sobre la interpretación de la nueva ley, pregunta a nuestro equipo de expertos a través del teléfono 948 242 853, WhatsApp 610 534 883, o enviando un correo a info@tutiendaenergetica.es

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